Micelio
Auto1 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Mendez Castañeda Rafael, Pinzon Delgado Orlando Y Otros·Demandado Departamento De Cundinamarca, Secretaria De Educacion

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Acreencias Laborales Reconocida Mediante Acto Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en una demanda ejecutiva presentada en contra del Departamento de Cundinamarca con la pretensión de cobrar la obligación contenida en la resolución que reconoció el aumento salarial del 20% dispuesto en la Ordenanza 13 de 1947 a directivos docentes y docentes y ordenó el pago correspondiente a la vigencia 2014.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión prevista en el Auto 613/21 mediante la cual estableció que, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, así como a las autoridades judiciales involucradas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion A, y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogota es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo presentado por el senor Rafael Mendez Castaneda contra el Departamento de Cundinamarca.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-407 al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados, asi como a las autoridades judiciales involucradas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.